Se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal en la forma de Ley. Se procede a la Verificación de las partes, advirtiéndose que a este acto no compareció la parte actora, como tampoco sus apoderados, igualmente la parte accionada ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. En este sentido la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Segundo de Juicio del trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara en este mismo acto: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del presente fallo.-