En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoada por el ciudadano MARIO DE JESUS AZUAJE REYES contra GAS CHIARINI C.A.; SEGUNDO: Se condena a la demandada GAS CHIARINI C.A, a cancelar al actor ciudadano MARIO DE JESUS AZUAJE REYES, titular de la cedula de identidad Nº 7.586.531, las cantidades y montos que se señalaran en el texto integro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.