Se dictò Sentencia Interlocutoria en la presente solicitud por las ciudadanas: EDUARDA CANDELARIA ALCALA Y MIRLA DEYANIRA ALCALA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.570.961 y 13.798.227, la segunda actuando en representación de su hija: (Identidad omitida), quien actualmente cuentan con Diez (10) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: ENEIDA DEL CARMEN VILLASANA Y LUIS ALFREDO FALCON BOLIVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.327.728 y V-18.623.332, respectivamente, así como también los recaudos acompañados las ciudadanas: EDUARDA CANDELARIA ALCALA Y MIRLA DEYANIRA ALCALA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.570.961 y 13.798.227, actuando en representación de su hija: (Identidad omitida), quienes actualmente cuentan con Diez (10), años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVER.....