Este tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento, y ordena la devolución de los documentos originales a la parte accionante que cursan en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos días del mes de diciembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.