En tal sentido esta Juzgadora, haciendo eco de las reiteradas jurisprudencias en materia constitucional, la cual ha interpretado en forma extensiva la causal de inadmisibilidad prevista en el articulo 6 numeral 5 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableciendo que no solo es inadmisible el amparo cuando se ha acudido a la vía judicial ordinaria, sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía para ejercer los mecanismos establecidos para tal fin, no lo hacen, utilizando el remedio extraordinario constitucional, razón por la cual debe declararse INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana ROSA AMELIA HERRERA MORALES venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.125.161, abogado en inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.648, en representación propia, contra la contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" PUERTO ORDAZ, Así se.....