este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra el auto dictado el 13 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual negó oír la apelación interpuesta por la parte demandada GAS COMUNAL, S.A., en la causa Nº FP02-L-2015-271, que acordó la conclusión de la Audiencia Preliminar y su remisión a juicio, vista la incomparecencia de la accionada a dicho acto, en consecuencia de la declaratoria que antecede se confirma el auto recurrido, vale decir, el dictado el 13 de julio de 2016. SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del fallo.