Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MAIROBY ESCLAONA HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.503.472, asistida por el profesional del derecho JORGE ARMANDO ROJAS RÌOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.305, contra el Recurso de Reconsideración dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, al no haber agotado el querellante las vías ordinarias legalmente establecidas, para interponer dicha pretensión, en razón de su carácter excepcional y extraordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia.