Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte recurrente; en consecuencia, se declara firme el auto de fecha 04/12/2017 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar., en el juicio que por Reivindicación, interpuesto por la Sociedad Mercantil Megaso Metals, C.A, en contra de la sociedad mercantil Comercializadora de Metales Cuyuni, C.A (COMECCA).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión, de acuerdo a los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
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