Así mismo, este Tribunal observa que en el momento en el que fue opuesta la demanda por vía de tercería, siendo la cuantía estimada de la pretensión al momento de su presentación por una cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) equivalente a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T), sin que se haya hecho oposición a la misma en su oportunidad legal establecida, quedando firme, y según lo que establece la Resolución N° 2018-0013, en su artículo 1, literal a), de fecha 24 de octubre del Año 2018, ut supra transcrito, sobre la cuantía establecida para que los Tribunales de municipio conozcan en primera instancia de los asuntos contenciosos, que dicha cuantía no debe exceder de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), pudiendo además los Tribunales declarar su incompetencia por razones de cuantía, aun de oficio, en cualquier estado y grado del proceso en el juicio de Primera Instancia, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y asimi.....