Mediante Resolucion Nº: PJ0252022000153este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada la ciudadana: LIGIA MARIA RODRIGUEZ MARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.252.682, actuando en su nombre propio, de sus padres ciudadanos: JOSE EUSEBIO RODRIGUES, portugues, titular de la cedula Nº E-428.820 y ALICIA YAJIRA MARAY PALACIO,venezolana, titular de la cedula Nº V-8.869.723, y de sus hermanos ciudadanos: ANA YSALINA RODRIGUEZ MARAY , JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ MARAY y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARAY, venezolanos , titulares de la cedula Nros. V-12.602.134, V-12.602.133 y 18.237.577 debidamente asistida por el ciudadano TOMAS CLARK CASTRO abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.407 y de este domicilio.