Dicho esto y conforme a los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, quien suscribe como director del proceso y responsable del orden público constitucional en franca armonía con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, basado en los lineamientos pautados en los Artículos 334 y 335 del texto fundamental, visto que citada como se encontraba el defensor judicial, quien dio contestación a la demanda, sin embargo no promovió pruebas, con lo cual dejó en estado de indefensión a la parte demandada, incumpliendo así, con las obligaciones inherentes al cargo que como defensor se comprometió a desempeñar, por tanto, quien suscribe como garante del derecho a la defensa y del debido proceso, debe forzosamente ordenar como en efecto ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de que el Defensor Judicial designado, promueva pruebas y una vez conste en autos dicha promoción la causa continuará al estado procesal que corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código.....