´Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: HAYDEE DEL PILAR BERENGUEL DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.035.989, de este domicilio, en contra del ciudadano: ELADIO ANTONIO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.792.871, de este domicilio, en consecuencia de ello queda , DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintidós (22) de enero de 1968, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.8 , Libro Nº1,folio 14.....