Se dictò decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acordó medida de protección y Seguridad a la ciudadana DAILINIS CONDE de las establecidas en los ordinales 3º,5ºy 6º del articulo 87 de la referida Ley especial, asimismo se decreto Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º al ciudadano PEDRO MANUEL OLIVEROS, consistente en presentaciones cada 15 dias por ante la oficina de alguacilazgo. Se decreto seguir la presente causa por el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la referida Ley. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión.