Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
Calificada la aprehensión en flagrancia por estar comprobada la comisión del delito que se investiga, y en consecuencia la posible autoría de los adolescente Pablo Alexis Ochoa y José Manuel Linarez en su acción desplegada el día 28/12/2008 narrada y especificada en el considerando anterior y estimando que se configuro dicha acción en el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico, como es el delito de Robo Simple previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal Venezolano Vigente a los fines de asegurar las resultas del proceso y como quiera que el delito imputado no es de los que merece como sanción la privación de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD previst.....