En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano : GETULIO NOEL CASTRO PALACIOS , en contra de la Empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A. (C.V.G. CARBONORCA), en consecuencia deberá cancelar al actor la cantidad de VEINTITRES MIL VIENTUNO CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.021,00), además de los, intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria que a tal efecto resulte de la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordenó realizar.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber vencimiento total.
Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría Gen.....