Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Abog. JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, Apoderado Judicial de la ciudadana Lesbia Gregoria Martínez Díaz, en su condición de presunta agraviada; de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 21.2, 26 y 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 13, 22 y 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.