En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Apelación intentada por la Parte Actora Recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se Confirma la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 05/04/2005
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La presenta Decisión se funda en atención al contenido de los Artículos 2, 19, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 2, 4, 6, 11, 64, 66 y 165 de la Ley Orgánic.....