Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN incoado en tiempo hábil por Abog. Damari Ramírez, Fiscal Novena del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuante en el proceso judicial seguido al ciudadano adolescente (Identidad Omitida, en atención al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), a quien se le atribuye la presunta incursión en la comisión del ilícito de Cooperador Inmediato en el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada al por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto O.....