Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana ANTONIA WALLS, Abogada en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.666, en su carácter de parte demandada recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de Diciembre del 2011, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se MODIFICA e la sentencia recurrida, por las razones que se expusieron ampliamente el la motivación del presente fallo.
TERCERO: IMPROCEDENTE la defensa de prejudicialidad alegada por la parte demandada recurrente.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda incoada por.....