Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
PRIMERO: Es COMPETENTE y ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELVIRA ARVELÁEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.394.371, a través de su apoderada judicial ciudadana YURNIS MARÍA MAITA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.210; en contra de la sociedad mercantil RESTAURANT LONCHERÍA MIRANDA, C. A., conforme al contenido de los artículos 27 y 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante sociedad mercantil RESTAURANT LONCHERÍA MIRANDA, C. A., .....