PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, ejercida en fecha 27 de enero de 2012, por la ciudadana Ana Sofía Pérez, titular de la cédula de identidad N° 4.475.060, asistida del abogado Henry Jacob Mota, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.181 contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a tenor de lo dispuesto en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: De conformidad con lo exigido por el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara como no temeraria la acción interpuesta.