para dar por demostrada la relación conyugal y paterno filial del de cujus con la solicitante MARÍA DE LOS SANTOS PINTO GUEVARA y con los ciudadanos: YESSICA DAYANA PÉREZ PINTO, WILMER ANTONIO PÉREZ PINTO, SORELYS JOSEFINA PÉREZ PINTO y JOSÉ YOEL PÉREZ PINTO, respectivamente, lo que aunado a las declaraciones de las testigos ciudadanas: LORENNYS ORIANA SILVA AGUINAGALDE y LUZ MARINA MARTÍNEZ de las características de autos, evacuadas por ante este tribunal y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: MARÍA DE LOS SANTOS PINTO GUEVARA y a los ciudadanos: YESSICA DAYANA PÉREZ PINTO, WILMER ANTONIO PÉREZ PINTO, SORELYS JOSEFINA PÉREZ PINTO y JOSÉ YOEL PÉREZ PINTO y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: GUILLERMO ANTONIO PÉREZ, sin observarse en ellas causales de inhabilitación ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para ac.....