Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana CLARYMAR GERALDINE DIAZ CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.193.440, residenciada en la Av 6, con calles 7 y 8 de la Ciudad de Nirgua estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por el Abg. MARCO TULIO RAMIREZ, Inpreabogado N° 106.159, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadano Nelson Celestino Diaz Carrasquel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.953.507 y con residencia en avenida tercera, casa N° 111, Urbanización La victoria, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficien.....