este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión proferida en fecha 08 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-000111. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido y como consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de notificación del Procurador General del Estado Bolívar, así como de todos los intervinientes, de la admisión de la presente demanda. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.