De manera que, resulta forzoso para esta Juzgadora como Director y Garante del Debido Proceso, Decretar la Revocatoria del Auto de fecha catorce (14) de Diciembre del dos mil siete (2007), cursante al folio setenta y tres (73) del Expediente y del Auto de fecha veintisiete (27) de Febrero del dos mil ocho (2008), cual riela a los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) del Expediente, como en efecto se REVOCAN por CONTARIO IMPERIUM, dejando los mismos sin efecto y valor alguno, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al principio contenido en el Artículo 7 ejusdem, mediante el cual hecha la notificación para la Audiencia Preliminar, las partes quedarán a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, y no observando este Tribunal rompimiento alguno de la estadía a derecho de la.....