En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, REVOCA De LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD decretada al ciudadano LUIS GERARDO SUAREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.842.580, natural de San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 07/12/1982, de profesión u oficio Obrero, de 25 años de edad, soltero, residenciado en Palmarejo, Sector Veroes, calle 6, casa Nº 20, Municipio Veroes Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de HURTO Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 453 y 459 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BLASA.....