Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por los Abg. Italo Atencio, Marcos Becerra y Darwin García, en carácter de Defensores Privados, actuantes en el proceso judicial seguido al ciudadano EUCLIDES JOSE AZOCAR, contra la decisión dictada por Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 25 de Noviembre de 2009 con ocasión al Auto decretando Medida Privativa de Libertad, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión pronunciada.