CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MIRTO GREGORIO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ e HILMARY YHOSELÍN MARTÍNEZ PEÑA, con Cédulas de Identidad números 14.175.276 y 14.337.754 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio FLOR MARÍA FIGUEROA MUNELO, Inpreabogado No. 116.322. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: veintisiete (27) de mayo del dos mil, por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según acta N° 04.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes asimismo estámpese nota marginal al libro de matrimonio.....