DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLSCENTES, actualmente de 11, 9 y 5 años respectivamente dictada por el tribunal en fecha 4 de diciembre de 2006, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del CARLOS EDUARDO PEÑA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.578.753. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. F. 6.100,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra demandado ciudadano CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.578.753, quien labora en la FUNDACIÓN DE ORQUESTAS JUVENILES (FESNOJIV), en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarl.....