Se dictó sentencia admitiéndose el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN "INCE CONSTRUCCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, contra la Providencia Administrativa Nº 03-105 de fecha siete (07) de julio de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, Puerto Ordaz Estado Bolívar (actualmente denominada Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar) mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Luís José Chacón.