Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges EDUARDO DELGADO VELASQUEZ y NORA ESMIR MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.353.580 y Pasaporte Nº CC 60.393.770, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Cuatro (04) de Julio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada,.....