TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, tres (3) de marzo del año dos mil diecisiete.
206º y 158º
Por cuanto de la revisión de las actas de este expediente con fines de dictar el fallo correspondiente se observa que las niñas (identidad omitida) en cuyo favor se interpuso la demanda no fueron notificadas válidamente para que expresaran su opinión, toda vez que de acuerdo a la diligencia (folio 21) estampada por la Alguacila Titular de este Tribunal, ciudadana: YESENIA PEREIRA, practicó dicha notificación en la persona de la abogada CAYSA CARO, no siendo esta persona representante legal de las referidas niñas, lo cual pudiera considerarse como un vicio del procedimiento, se acota que no obstante tal circunstancia; las niñas (identidad omitida) acudieron a la audiencia y expresaron su opinión tal como consta a los folios 29 y 30, por lo que se considera que reponer la c.....