D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la transacción realizada por las partes, en el juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano: SIMON SOTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.910.685 y domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, representado Judicial por el Abogado Segundo R., Ramírez, Inpreabogado No. 30.758, contra el ciudadano: DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.122.553, debidamente asistido por la Abogado: Yusmary Caraballo, Inpreabogado No. 64.868. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y archívese el expediente, una vez que conste en autos la total cancelación de la obligación.