DISPOSITIVO
Con base a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1) Se Admite totalmente la acusación Fiscal formalizada en contra de los ciudadanos GOMEZ SALCEDO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.082.869, de 40 años, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, nacido el 09-03-65, residenciado en la calle Principal, casa s/n, Sector El Indio Yaritagua Estado Yaracuy y RAMIREZ HECTOR MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.703.655, de 44 años, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, nacido el 29-01-61, residenciado en la calle Principal, casa s/n, Sector El Indio Yaritagua Estado Yaracuy, por el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Grado de Autores, previsto y sancionado en el articulo 31, Segundo aparte. 2) Se admiten todas y cada una de las pruebas en l.....