Habiendo hecho el anterior razonamiento considera este órgano decisor que la conducta del imputado se subsume en el supuesto establecido en el artículo 405 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a título de dolo eventual, quedando excluida de esta manera las calificantes hechas por el Ministerio Público, ya que las mismas no son compatible con la calificación que a juicio de este Tribunal debe atribuírsele al hecho reprochado. Con respecto a la imputación del delito de Uso Indebido de Arma de Fuero, la comisión y responsabilidad del mismo se evidencia de la forma como se produjo el hecho que dio origen a la presente causa, ya que el objeto utilizado para cometer el homicidio fue un arma de fuego calificada por la Ley como Arma de Guerra y asignada a los efectivos militares como herramienta para el resguardo de los intereses nacionales. En tal sentido se admite parcialmente la acusación, atribuyéndosele la calificación de HOMICIDIO INTENNCIONAL SIMP.....