Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo Amistoso celebrada por las partes, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo