Igualmente se ha revisado la medida y no encuentra éste Tribunal que las circunstancias por las cuales fue decretada hayan variado desde el 04 de noviembre de 2006 hasta la actualidad y por tanto debe mantenerse vigente la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Carlos Luís Lista Alfonso, titular de la cédula de identidad N° 17.111.252 y niega la sustitución de la misma por una medida cautelar menos gravosa y así se decide.
Queda así revisada la presente medida cautelar conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese la presente decisión.
El Juez de Juicio N° 2
Abg. Wladimir Di Zacomo
La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel