considera procedente y ajustado a derecho, otorgar a la penada MAYRA ALEJANDRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.351.306, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicha ciudadana debe ser trasladado en el día de hoy, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Nilda Lucrecia Hernández", ubicado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:
1.- No portar armas de ningún tipo
2.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas
3.- Evitar compañías de personas de conducta dudosa.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal mensualmente
5- No salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal
6.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinada.
7.- No acercarse a la víctima y su entorno familiar.
Igualmente se le informa a la penada que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones i.....