Por cuanto observa este juzgador que desde que ocurrieron los hechos hasta la fecha del decreto de sobreseimiento han transcurrido más de cuatro (04) años, seis (06) meses y sin que se halla podido dar terminación al presente proceso, considerando quien aquí decide que se encuentra prescrita la acción penal correspondiente, pues el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, vigente para la época, tenía una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y el delito de lesiones intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal Venezolano, vigente para la época, tiene una pena de prisión de tres a doce meses de prisión.