Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa atinente al defecto de forma contenido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6° del 340 ejusdem, SEGUNDO: En relación a la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 340 relativa a la falta de especificación de los daños y perjuicios y sus causas, este juzgador evidencia que la parte actora contradijo la cuestión previa opuesta, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 ejusdem, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, se entiende abierta una articulación probatoria de ocho día.....