este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos JOSE ISRRAEL AVILA MOTA Y ROSA EMILIA LUGO RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nº 13.503.623 y 18.673.923, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.109 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.