Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Pedro Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento, que por Desalojo de Local Comercial, incoara la Ciudadana: Emma De Jesús Jiménez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.693.449, contra el Ciudadano: Julio Flores, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.117.065, y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión en el respectivo copiador, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
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