Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares impugnado, por cuanto no se llenan los extremos para su procedencia, conforme lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA,
A.....