Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Procedente: LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 9 de noviembre de 2018, en el procedimiento de CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoado por el ciudadano SEGUNDO RAFAEL MADRIZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.757.008, domiciliado en San José de Carupano, calle 26, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada NOHELY RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.315, en contra de la ciudadana MARCELIS DAILETH OSORIO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad,.....