En consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículos 640, 585 y el Ordinal 1° del 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil METALURGICA CHIRICA, C.A, con RIF J-095060179 inscrita ante la Oficina De Registro Mercantil Primero, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, bajo el Nro 56, Tomo A Nro 40 del 30 Diciembre de 1983, con posteriores modificaciones estatutarias siendo la vigente la inscrita en fecha 09 de Junio de 2016, bajo el Nro 45, Tomo 66-A REGMERPRIBO, hasta cubrir la cantidad de: TREINTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CENTAVOS (31.075,70 €) o su equivalente en bolívares UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 1.226.557,87) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día de la presentación de la demanda emitido por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org.....