DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:
PRIMERO: Declara con Lugar Solicitud de Cese de Medidas Cautelares Preventivas Sustitutivas de Libertad, decretada por este Tribunal Quinto de Control, en fecha 17-12-2003, al imputado RAFAEL ARMANDO AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. 6.330.640, consistente en presentación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, cada quince días, por exceder el plazo de dos (2) años, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo decidido el procesado queda en el goce de libertad plena, debiendo comparecer a los actos procesales. Con la publicación de la presente decisi.....