Estado. "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, YOHAN ANTONIO FLORES SILVA de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, finalizando su condena en fecha 30-03-2007 a las 12:00 de la noche, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, finalizando su condena en fecha 21-07-2007 a las 8:00 de la mañana. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado YOHAN ANTONIO FLORES SILVA: PRIMERO: Residir en la si.....