Este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la ciudadana SARAITH JOSEFINA ADDAD GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.860.414, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.119, actuando en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, contra el auto dictado en fecha 02 de diciembre de 2010, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el expediente de Homologación de Obligación de Manutención,
En consecuencia:
Primero:.....