Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Adhesión de la apelación interpuesta por el ciudadano SIMÓN BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 93.282, en su carácter de parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Marzo de 2012 por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano ALEXIS LEZAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.464, en su carácter de parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Marzo de 2012 por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Insta.....