Se dictó auto declinando la competencia para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT, C.A.), contra el acto dictado el veintitrés (23) de noviembre de 2008 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante el cual certificó la discapacidad parcial y permanente para las actividades que demanden esfuerzo físico del trabajador JOSÉ ROBERTO MEDINA, en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dado que la competencia no ha sido regulada por el Tribunal Supremo de Justicia.